ÉTICA Y ABOGACÍA,
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
La Ética
La
acepción que más se conoce de la ética se debe al famoso filósofo griego
Aristóteles, la misma significa etimológicamente: “temperamento, carácter,
hábito o modo de ser”. Según Rodriguez Luño, la ética es “…la parte de la
filosofía que estudia la moralidad del obrar humano; es decir, considera los
actos humanos en cuanto son buenos o malos.” De tal manera, que puede
aseverarse que la ética es una ciencia que estudia el deber ser, es decir, como
deben vivir los hombres dentro de la sociedad.
Entonces,
la ética se puede definir como aquello que nos muestra
cómo debemos emprender las buenas actitudes y actuaciones en el entorno
profesional, cuyo objeto es fomentar la cultura ética. Pero no sólo en el
ámbito profesional se debe ser ético, sino en el familiar, en la sociedad, entre
otros. Porque de cierta manera, poner en práctica a diario esto, hará que
nuestra imagen resalte ante los demás. Visto
lo expuesto, se extraen tres características principales de la ética, a saber:
1) es una ciencia, toda vez que se basa en principios universales sobre la
moral en los actos humanos; 2) es una práctica; y 3) tiene un carácter filosófico.
La Ética en el Abogado
En las sociedades, producto de las relaciones humanas se han venido
presentando conflictos desde los inicios del mundo, atravesando por un proceso
de evolución que permitió que en la actualidad le sea delegada la función de
solventar algunas desavenencias a un tercero por medio de los órganos de administración
de justicia llamado “Abogado” que es el “jurista, el defensor, asesor, el
catedrático, el hombre o mujer de leyes y de letras, el universitario
vocacional dedicado al estudio, a la investigación y a la enseñanza de la moral
social”.
Ahora bien, el profesional del derecho al aceptar una defensa en causa
civil, penal, laboral, o cualquier otra rama, adquiere un compromiso defensivo
de los intereses del cliente, asume su representación, así como la facultad de
actuar en su nombre y de comprometerlo aun patrimonialmente, por lo que este
debe ponderar las circunstancias del caso y razonar bien; discernir acerca de
lo justo, pudiendo él admitir o rechazar una causa, lo cual se encuentra
íntimamente vinculado con las convicciones religiosas, morales, filosóficas y
hasta políticas del profesional.
De igual forma, las actuaciones de los Abogados deberán estar apegadas a
la ética y a la moral, entendido como el compromiso efectivo del hombre que lo
debe llevar a su perfeccionamiento personal, a pesar de ello, en la actualidad
se ve con mucha frecuencia constantes quejas de las personas que acuden ante un
abogado y sienten que estos han asumido conductas procesales indebidas en su
perjuicio.
Por esta razón, el abogado debe mantener el honor y la dignidad de su profesión,
ya que, asume un papel muy importante en el sistema de administración de
justicia, pues por medio de él se puede lograr el acceso haciéndose uso de un
litigio y reclamaciones judiciales. Un ejemplo de actuar contra la ética sería que un abogado mediante
escrito descalifique al tribunal o al juez, o realice otros comportamientos no
permisibles por el Código de Ética Profesional del Abogado.
Principios
Es importante
señalar, que en el ámbito legislativo, el cual nos compete con mayor ahínco, la
ética se fundamenta en una serie de principios, entre los cuales están:
legalidad, legitimidad, democracia, libertad de expresión, tolerancia,
formalidad, pluralidad, respeto a los pactos e información al elector; para
alcanzar los fines éticos de estabilidad jurídica, estabilidad política y
eficacia jurídica.
En el caso del Abogado, este
se debe fundamentar en un valor de gran relevancia como lo es “la justicia”,
que también es un fin primigenio del Derecho, es una virtud que consiste
en conocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas. De tal manera,
que la abogacía debe nutrirse necesariamente de hambre y sed de justicia, y en
muchas ocasiones ésta se coloca incluso por encima de la ley. Al respecto, Couture
señala que:
Tu deber es luchar por el derecho, pero el
día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la
justicia….Pero la lucha por el derecho plantea, cada día, el problema del fin y
los medios. El derecho no es un fin, sino un medio. En la escala de los
valores no aparece el derecho. Aparece, en cambio la justicia, que es un fin en
sí y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso. La lucha
debe ser, pues, la lucha por la justicia.
De acuerdo a lo plasmado, se considera que un
abogado cuando ha alcanzo su título, este le confiere una jerarquía intelectual
y dignidad social, por lo que esta comprometido a luchar por afianzar el derecho, la justicia, el
progreso, la libertad y la paz social.
Legislación
Existen leyes en Venezuela
que consagran y tutelan el ejercicio de la profesión de la Abogacía, tal es el
caso de la Ley de Abogados, que en su Artículo
15 prescribe los deberes de la conducta de este jurista, ordenando que debe ofrecer
a su cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee aplicándolas con
rectitud de conciencia y esmero en la defensa a través de la prudencia,
serenidad y lealtad, todo en aras de la justicia.
En
ese mismo sentido, el Código de Ética Profesional del Abogado, dispone en su Artículo
2, la obligación de tener como norte de sus actos la justicia, la libertad y el
derecho. Asimismo, impone la obligación a cualquier Abogado que conozca de
cualquier hecho que atente contra las prohibiciones del referido Código de
Ética, de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual esté
inscrito el infractor. Además, se observa que el mismo Código prevé en el
Artículo 4, numeral 1º, que el Abogado debe actuar con probidad, honradez, discreción,
eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
Cabe
destacar, que las infracciones graves a la ética, al honor y a la disciplina
profesional según las normas contenidas en las leyes mencionadas anteriormente,
podrán ser sancionadas con multas pecuniarias, así como con amonestaciones privadas
y públicas e incluso la suspensión del ejercicio profesional, todo de conformidad
con el artículo 70 de la Ley de Abogados
Conclusión
Sobre la
base de lo explanado, se hace necesario que los organismos competentes
promuevan medios alternos de resolución de conflictos para abordar los
problemas relacionados con la conducta procesal del abogado; así como también,
lograr la implementación de una política educativa que conlleve a los abogados
en ejercicio a tener un comportamiento ético y moral adecuado así como a los
estudiantes de derecho.
En
resumen, se hace evidente entonces, que la ética no prescribe ninguna norma o
conducta ni ordena o sugiere directamente lo que se debe hacer. Su cometido,
aunque pertenece al ámbito de la praxis, es mediato, no inmediato, y
consiste en aclarar qué es lo moral, cómo se fundamenta racionalmente una moral
y cómo se ha de aplicar esta posteriormente a los distintos ámbitos de la vida
social.
En cuanto
al abogado, siendo el área de estudio en este caso, su trabajo supone
dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho,
de la libertad y de la justicia, por lo cual, su ética y moral como
profesional, tiene como norte de su actuación el servicio a la justicia, el
aseguramiento de la libertad y el ministerio del Derecho. Para finalizar, los principios éticos rigen la profesión del
abogado, y existen algunos que olvidan que esos principios existen y que con su
conducta y proceder dañan al gremio. La profesión de abogado es y será siempre
un oficio destinado a la justicia y al bien común.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Código de Ética Profesional Del Abogado. (1985)
Consejo Superior de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela. 03 de
agosto de 1985.
Couture, Eduardo. (1998) Los Mandamientos del
abogado (11ª.ed.). Buenos Aires: Editorial Depalma.
Ley de Abogados. (1966) Gaceta Oficial Ordinaria de
la República de Venezuela. Nº 36.860 del 16 de diciembre de 1966.
Rodriguez Luño, Angel. (1982). Ética. Pamplona:
Ediciones Universidad de Navarra, S.A.