martes, 21 de junio de 2016


ÉTICA Y ABOGACÍA, 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


La Ética

La acepción que más se conoce de la ética se debe al famoso filósofo griego Aristóteles, la misma significa etimológicamente: “temperamento, carácter, hábito o modo de ser”. Según Rodriguez Luño, la ética es “…la parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano; es decir, considera los actos humanos en cuanto son buenos o malos.” De tal manera, que puede aseverarse que la ética es una ciencia que estudia el deber ser, es decir, como deben vivir los hombres dentro de la sociedad.

Entonces, la ética se puede definir como aquello que nos muestra cómo debemos emprender las buenas actitudes y actuaciones en el entorno profesional, cuyo objeto es fomentar la cultura ética. Pero no sólo en el ámbito profesional se debe ser ético, sino en el familiar, en la sociedad, entre otros. Porque de cierta manera, poner en práctica a diario esto, hará que nuestra imagen resalte ante los demás. Visto lo expuesto, se extraen tres características principales de la ética, a saber: 1) es una ciencia, toda vez que se basa en principios universales sobre la moral en los actos humanos; 2) es una práctica; y 3) tiene un carácter filosófico.



La Ética en el Abogado

En las sociedades, producto de las relaciones humanas se han venido presentando conflictos desde los inicios del mundo, atravesando por un proceso de evolución que permitió que en la actualidad le sea delegada la función de solventar algunas desavenencias a un tercero por medio de los órganos de administración de justicia llamado “Abogado” que es el “jurista, el defensor, asesor, el catedrático, el hombre o mujer de leyes y de letras, el universitario vocacional dedicado al estudio, a la investigación y a la enseñanza de la moral social”.

Ahora bien, el profesional del derecho al aceptar una defensa en causa civil, penal, laboral, o cualquier otra rama, adquiere un compromiso defensivo de los intereses del cliente, asume su representación, así como la facultad de actuar en su nombre y de comprometerlo aun patrimonialmente, por lo que este debe ponderar las circunstancias del caso y razonar bien; discernir acerca de lo justo, pudiendo él admitir o rechazar una causa, lo cual se encuentra íntimamente vinculado con las convicciones religiosas, morales, filosóficas y hasta políticas del profesional.

De igual forma, las actuaciones de los Abogados deberán estar apegadas a la ética y a la moral, entendido como el compromiso efectivo del hombre que lo debe llevar a su perfeccionamiento personal, a pesar de ello, en la actualidad se ve con mucha frecuencia constantes quejas de las personas que acuden ante un abogado y sienten que estos han asumido conductas procesales indebidas en su perjuicio.

Por esta razón, el abogado debe mantener el honor y la dignidad de su profesión, ya que, asume un papel muy importante en el sistema de administración de justicia, pues por medio de él se puede lograr el acceso haciéndose uso de un litigio y reclamaciones judiciales. Un ejemplo de actuar contra la ética sería que un abogado mediante escrito descalifique al tribunal o al juez, o realice otros comportamientos no permisibles por el Código de Ética Profesional del Abogado.


 Principios

Es importante señalar, que en el ámbito legislativo, el cual nos compete con mayor ahínco, la ética se fundamenta en una serie de principios, entre los cuales están: legalidad, legitimidad, democracia, libertad de expresión, tolerancia, formalidad, pluralidad, respeto a los pactos e información al elector; para alcanzar los fines éticos de estabilidad jurídica, estabilidad política y eficacia jurídica.

En el caso del Abogado, este se debe fundamentar en un valor de gran relevancia como lo es “la justicia”, que también es un fin primigenio del Derecho, es una virtud que consiste en conocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas. De tal manera, que la abogacía debe nutrirse necesariamente de hambre y sed de justicia, y en muchas ocasiones ésta se coloca incluso por encima de la ley. Al respecto, Couture señala que:

Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia….Pero la lucha por el derecho plantea, cada día, el problema del fin y los medios. El derecho no es un fin, sino un medio. En la escala de los valores no aparece el derecho. Aparece, en cambio la justicia, que es un fin en sí y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso. La lucha debe ser, pues, la lucha por la justicia.

De acuerdo a lo plasmado, se considera que un abogado cuando ha alcanzo su título, este le confiere una jerarquía intelectual y dignidad social, por lo que esta comprometido a luchar por afianzar el derecho, la justicia, el progreso, la libertad y la paz social.


Legislación

Existen leyes en Venezuela que consagran y tutelan el ejercicio de la profesión de la Abogacía, tal es el caso de la Ley de Abogados, que en su Artículo 15 prescribe los deberes de la conducta de este jurista, ordenando que debe ofrecer a su cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa a través de la prudencia, serenidad y lealtad, todo en aras de la justicia.

En ese mismo sentido, el Código de Ética Profesional del Abogado, dispone en su Artículo 2, la obligación de tener como norte de sus actos la justicia, la libertad y el derecho. Asimismo, impone la obligación a cualquier Abogado que conozca de cualquier hecho que atente contra las prohibiciones del referido Código de Ética, de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual esté inscrito el infractor. Además, se observa que el mismo Código prevé en el Artículo 4, numeral 1º, que el Abogado debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.  

Cabe destacar, que las infracciones graves a la ética, al honor y a la disciplina profesional según las normas contenidas en las leyes mencionadas anteriormente, podrán ser sancionadas con multas pecuniarias, así como con amonestaciones privadas y públicas e incluso la suspensión del ejercicio profesional, todo de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Abogados


Conclusión

Sobre la base de lo explanado, se hace necesario que los organismos competentes promuevan medios alternos de resolución de conflictos para abordar los problemas relacionados con la conducta procesal del abogado; así como también, lograr la implementación de una política educativa que conlleve a los abogados en ejercicio a tener un comportamiento ético y moral adecuado así como a los estudiantes de derecho.

En resumen, se hace evidente entonces, que la ética no prescribe ninguna norma o conducta ni ordena o sugiere directamente lo que se debe hacer. Su cometido, aunque pertenece al ámbito de la praxis, es mediato, no inmediato, y consiste en aclarar qué es lo moral, cómo se fundamenta racionalmente una moral y cómo se ha de aplicar esta posteriormente a los distintos ámbitos de la vida social.

En cuanto al abogado, siendo el área de estudio en este caso, su trabajo supone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia, por lo cual, su ética y moral como profesional, tiene como norte de su actuación el servicio a la justicia, el aseguramiento de la libertad y el ministerio del Derecho. Para finalizar, los principios éticos rigen la profesión del abogado, y existen algunos que olvidan que esos principios existen y que con su conducta y proceder dañan al gremio. La profesión de abogado es y será siempre un oficio destinado a la justicia y al bien común.


REFERENCIAS CONSULTADAS

Código de Ética Profesional Del Abogado. (1985) Consejo Superior de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela. 03 de agosto de 1985.

Couture, Eduardo. (1998) Los Mandamientos del abogado (11ª.ed.). Buenos Aires: Editorial Depalma.

Ley de Abogados. (1966) Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Venezuela. Nº 36.860 del 16 de diciembre de 1966.

Rodriguez Luño, Angel. (1982). Ética. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, S.A.